BENEFICIOS de la Ley No. 158-01 sobre Fomento al Desarrollo Turístico

CONFORTUR.

¿Cuáles son los beneficios e incentivos que se otorgan por medio de esta ley?

La Ley No. 158-01 sobre Fomento al Desarrollo Turístico, se creó con el objetivo de incentivar la industria turística en todas las regiones de gran potencialidad, que reúnan excelente condiciones naturales para su desarrollo turístico.

Para lograr este objetivo, se integraron algunos incentivos fiscales que favorecen a los compradores de propiedades desarrolladas en esta zona, por lo tanto, el comprador que adquiera una propiedad amparada bajo esta Ley, estará exento de pagar:

el Impuesto de Transferencia sobre derechos inmobiliarios, que equivale al 3% del valor de la propiedad, y

el Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria (IPI), que equivale al 1% del impuesto anual del excedente RD $7,710,158.

Del mismo modo, por medio de la Ley de Confotur se benefician  los desarrolladores de proyectos turísticos, quienes reciben exención de impuestos en los insumos utilizados para la construcción de la obra, lo cual se traduce en un mejor precio para el comprador final.

Sin dudas, esta ley ha logrado impulsar el crecimiento en los destinos turísticos de la República Dominicana, pues resulta súper atractivo para la inversión extranjera.

Pide a tu asesor inmobiliario información sobre los proyectos turísticos que se encuentran bajo el amparo de confotur.

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